SINDICATO DENUNCIA GRAVE VULNERACIÓN A VIDA PRIVADA DE TRABAJADOR AFECTAD0 POR COVID-19, REALIZADA POR DIRIGENTES DE UN SINDICATO INTEREMPRESA

Estimadas compañeras y compañeros, les informamos que el día de ayer nuestro Directorio ha denunciado ante la Empresa la vulneración realizada por la directiva de un Sindicato Interempresa, autodenominado “sindicato inte-mel”, consistente en la divulgación pública de la identidad y condición de contagio de Covid-19 de un trabajador de la Empresa y socio de nuestro Sindicato.

El estado o condición de salud de una persona es estrictamente de su ámbito privado, la que sólo puede ser conocida y manejada de forma reservada por la Empresa y sólo con el fin de disponer exclusivamente las medidas de resguardo o protección sanitaria.

La acción de los directores de ese sindicato interempresa es una acción irresponsable e injustificada, que sólo resulta en una exposición absolutamente innecesaria al trabajador enfermo.

El numeral cuarto del artículo 19 de la Constitución establece como derecho o garantía fundamental lo siguiente: “4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley;”

En relación a las condiciones de salud de una persona, las leyes números 19.628 y 20.584 son expresas en establecer que se trata de datos o información sensible, reservada y privada de la respectiva persona, que no pueden ser objeto de divulgación o acceso a terceros, sin el consentimiento del afectado. Incluso la autoridad sanitaria ha mantenido en reserva la identidad de las personas afectadas por Covid-19.

El artículo 15 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa, establece en el inciso primero lo siguiente:

“Artículo 15°: La Empresa, para el cumplimiento de sus objetivos, considera indispensable la existencia de un ambiente laboral basado en la confianza, en el resguardo a la dignidad de las personas y en el respeto mutuo entre todos los que integran el equipo humano que labora en ella. Consiguientemente, cumplirá y exigirá el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la legislación vigente, en el Código de Trabajo, en el Reglamento de Seguridad Minera (D.S. Nº 72,

1985, Ministerio de Minería) y en general en todos los cuerpos legales y reglamentarios cuyo acatamiento y cumplimiento fuera legalmente obligatorio para el empleador o para los trabajadores.   

Establece este artículo como primera obligación expresa en su numeral 1°:

“1. Respetar la dignidad y derechos fundamentales de los compañeros de trabajo y trabajadores de empresas colaboradoras, y de cualquier persona que labore en la Compañía, promoviendo el respeto mutuo entre todos los integrantes de la organización y de sus colaboradores;”

Resulta palmario que con la difusión pública de la identidad y de su reservada condición de salud del trabajador afectado, se ha infringido por los miembros de la directiva en cuestión esta relevante obligación, en tanto se ha vulnerado por ellos las leyes citadas y los derechos fundamentales de protección y respeto de la vida privada y los datos personales del trabajador enfermo.    

En virtud de las facultades de administración y disciplinarias que tiene la Empresa, como asimismo en base al deber de protección de la vida y salud de los trabajadores que ella debe cumplir, nuestro directorio ha solicitado lo siguiente a la Compañía:

1.- Que ella requiera al directorio del Sindicato Interempresa de Trabajadores de La Minería, Transportes y Labores Relacionadas con el Giro Minero, el cese de la divulgación o distribución de todo comunicado que indique la identidad del trabajador junto con su condición privada de salud. Asimismo, requerirle a ese directorio la eliminación de este informativo de cualquiera de sus redes sociales o sitios web.

2.- Disponer el inicio de una investigación formal a fin de determinar las infracciones que se plantearon en la denuncia, identificar sus autores o responsables y aplicar y/o requerir las medidas disciplinarias más severas, atendida la gravedad de la falta.

La Empresa nos confirmó el día de ayer que requirió la eliminación del comunicado en cuestión y que ha dado inicio a una investigación disciplinaria. Esperamos que la Compañía actúe con congruencia a sus declaraciones sobre respeto y protección de todos los trabajadores y de cumplimiento de su propia normativa interna, sin distinción alguna sobre quiénes son los responsables de la falta en esta oportunidad, aplicando o requiriendo las medidas disciplinarias que ameritan esta grave vulneración.

 

Saludos fraternales,

 

DIRECTORIO SINDICATO N° 1 DE TRABAJADORES DE MINERA ESCONDIDA LTDA.

 

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