INFORMATIVO INTERNO

Estimadas compañeras y compañeros, en relación a la comunicación de la empresa en la que indica que se exigirá examen de PCR a los trabajadores para utilizar los medios de transportes -bus y avión- que ella ha facilitado desde otras regiones, les informamos lo siguiente:

1.- Como primera cuestión es importante precisar que la Empresa no puede exigir la realización de examen de detección de Covid-19 para ingresar a las labores, salvo se trate de un programa de vigilancia ocupacional, aprobado por la Mutual de Seguridad y en cuyo caso debe hacerse en la jornada de trabajo.

Es por ello que la Empresa consciente de esta situación, ha planteado la exigencia de examen de PCR sólo para el uso de los transportes por ella facilitados gratuitamente de otras regiones y no como condición para ingresar a faena, por lo que esostrabajadores pueden arribar a ella por sus medios propios sin necesidad de realizarse este examen.

2.- Estimamos que la realización de cualquier clase de examen, fuera de la jornada de trabajo, debe mantenerse en el ámbito voluntario del trabajador, no pudiendo condicionarse el uso de un beneficio de la Compañía, aunque éste sea entregado de forma voluntaria, a la realización de dichos exámenes.

Se debe aclarar que estos medios de transporte han sido dispuestos por la empresa como una forma de controlar la trazabilidad y las condiciones de riesgo de contagio, por lo que parece contradictorio excluir de ellos a los trabajadores que legítimamente decidan, dentro del ámbito de su vida privada, no realizarse estos exámenes.

Hacemos presente además que muchas veces las condiciones en que se están tomando estos exámenes no son seguras, ante la alta congestión de personas, lo que se ha hecho presente a la Empresa, lo que se agravará por un eventual aumento de los trabajadores que concurran a realizarse el examen.

3.- Ante esta situación hemos comunicado hoy a la Empresa que no estamos de acuerdo con la medida adoptada y presentaremos ante la autoridad laboral una solicitud de pronunciamiento sobre la procedencia de esta condicionante que ha establecido la Empresa.

4.- En cuanto al anuncio de que la misma medida sería implementada a futuro para el uso de los medios de transporte desde Antofagasta a la faena, señalamos que dicha condición es completamente ilegal, ya que a diferencia de los medios de transporte de otras regiones facilitados por la Empresa, el transporte desde Antofagasta a la faena es una obligación de la Empresa, cuyo uso no se puede condicionar en ningún modo.

De concretarse esta medida respecto del transporte desde Antofagasta, se ejecutarán todas las acciones que amerite esta actuación ilegal.

Saludos fraternales.
DIRECTORIO SINDICATO N° 1 DE TRABAJADORES DE MINERA ESCONDIDA LTDA.

You may also like...

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público.