Informativo Interno Sindicato N°1 de Trabajadores de Minera Escondida

Estimadas compañeras y compañeros, les informamos que algunos socios nos han reportado una intensa campaña que se estaría haciendo por miembros del denominado Sindicato 3 -interempresa-, a fin de obtener el cambio de afiliación hacia su sindicato.

Esta campaña está sostenida en una serie de supuestos “ofrecimientos” o “ventajas”, que van desde la posibilidad de tener mejores oportunidades de ascenso laboral, hasta poder efectuar una negociación anticipada en los próximos meses, pese a que la ley lo impide respecto de los trabajadores que tengan un contrato colectivo vigente, como es caso de nuestros socios, hasta el 1 de agosto de 2021.

Nuestro Sindicato respeta la libertad individual de cada trabajador a decidir sobre su afiliación sindical, pero cuando su decisión es el resultado de información tendenciosa, o derechamente falsa, o mediante el ofrecimiento de premios o estímulos, en colusión con la Empresa, evidentemente dicha figura además de perjudicar a los propios trabajadores que creen en estos ofrecimientos, constituye una práctica antisindical.

Le informamos que nuestro Sindicato ha decidido presentar ante el Juzgado del Trabajo una acción judicial, destinada a establecer la situación de entrega de escalas desde el último año a la fecha y de los cupos de Programa de Desarrollo de Carrera (PDOM), ya que pese a solicitarlo reiteradamente a la Empresa, ella no ha entregado este detalle. En el evento que se establezca un trato favorable e injustificado a socios actuales o futuros del sindicato 3, se presentarán las acciones legales, a fin de que se sancionen a los responsables y se dispongan las medidas reparatorias a nuestros socios. La acción judicial será presentada el día lunes 17 de agosto en curso.

Dentro de esta campaña, según se nos ha informado, se ofrece a nuestros socios la posibilidad de negociar anticipadamente con el Sindicato 3 en los próximos meses, “asegurando” el pago de supuestos bonos de término ya “acordados”.
No obstante, es relevante nuevamente aclarar la situación legal. La normativa vigente establece, en el artículo 307 del Código del Trabajo que “ningún trabajador podrá estar afecto a más de un contrato colectivo de trabajo celebrado con el mismo empleador de conformidad a las normas de este Código”.

Por su parte el artículo 323 del Código del Trabajo dispone:
“No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este. Una vez iniciada la negociación colectiva, los trabajadores involucrados permanecerán afectos a esta, así como al instrumento colectivo a que dicha negociación diere lugar.”

En virtud de estas disposiciones legales, la Dirección del Trabajo ha emitido dictámenes claros y categóricos, en cuanto a que trabajadores que se cambian de sindicato, teniendo un contrato colectivo vigente del sindicato al que pertenecían, no pueden participar de los procesos de negociación colectiva que desarrolle su nuevo sindicato, antes que venza el contrato original al cual legalmente se mantienen afectos. Así, entre otros, se establece en el Dictamen vigente N° 5781/93, de fecha 1 de diciembre de 2016:

“Por su parte, el inciso 2º del artículo 323 establece:
“No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este.”.

De los preceptos transcritos, se desprende que aquellos trabajadores que se encuentran afectos a un instrumento colectivo, aun cuando hayan cambiado su afiliación sindical, deberán permanecer sujetos al instrumento suscrito por la organización a la que pertenecían, no pudiendo ser parte del proceso de negociación del sindicato al que se afilió después. No obstante, al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado anteriormente, ese trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del nuevo sindicato al que se hubiere afiliado, en caso de existir este.

Lo precedentemente expuesto resulta ser una manifestación del principio contenido en el artículo 307, conforme al cual:
“Relación del trabajador con el contrato colectivo. Ningún trabajador podrá estar afecto a más de un contrato colectivo de trabajo celebrado con el mismo empleador de conformidad a las normas de este Código”.

En el mismo orden de ideas, pertinente es mencionar la regla general contenida en el artículo 310, que dicta:
“Beneficios y afiliación sindical. Los trabajadores se regirán por el instrumento colectivo suscrito entre su empleador y la organización sindical a la que se encuentren afiliados mientras este se encuentre vigente, accediendo a los beneficios en él contemplados.”

De esta manera, el socio que esté afecto a nuestro contrato colectivo, que vence el 1 de agosto de 2021, no puede participar antes de esa fecha de ninguna otra negociación colectiva. El mismo trabajador que por las razones indicadas queda excluido de cualquier negociación colectiva, tampoco podría acceder al pago de algún bono de término de negociación colectiva de la cual no participó. Sólo después del 1 de agosto de 2021, ese trabajador podrá recibir los beneficios del mes a mes estipulados en el contrato colectivo de su nuevo sindicato, si es que tiene alguno.

Pero lo anterior sería sólo en el evento que legalmente el sindicato 3 pueda negociar, para lo cual debe cumplir con los requisitos legales de quórum de socios -al menos 250-, que hasta la fecha está lejos de alcanzar. Hacemos presente que la denuncia en contra del sindicato 3 por práctica antisindical, por haber negociado de forma ilegal el año 2019, se mantiene plenamente vigente, con audiencia de continuación de juicio programada. Si bien por la contingencia sanitaria el mismo fue momentáneamente suspendido, esperamos tener sentencia en los próximos meses.

De esta manera, si se intenta una negociación por el sindicato 3, sin respetar las reglas antes mencionadas, se interpondrá en el acto las respectivas acciones judiciales, sea para impedir cualquier pago improcedente a algún trabajador, sea para suspender la negociación colectiva.

En la información que se estaría dando por el sindicato 3, además se señala que el mismo con el tiempo obtendría mayores pagos, al negociar siempre a 24 meses. En verdad, de forma seria, no se puede saber de antemano cuál sería la duración de los contratos colectivos de uno u otro sindicato, como cuáles serían sus beneficios y condiciones. Ello dependerá de la capacidad y fuerza negociadora real que tenga cada organización.

Lo que si se sabe desde ya cuál fue el resultado de las acciones y caminos que tomó cada organización sindical o grupo de trabajadores en los dos últimos años, tanto en lo relativo a los bonos de término o cierre y beneficios del mes a mes. Más que las palabras y ofrecimientos, deben hablar los hechos.

En este sentido podemos compartir un análisis serio y real, de lo ocurrido desde el 1 de agosto de 2018, fecha en que las condiciones de los trabajadores ajenos a nuestro Sindicato no fueron las mismas y sobre las cuales cada uno tomó sus decisiones.

Para revisar correctamente los bonos de término y jornada, se debe aclarar para los efectos comparativos, que pese a que se indica que el convenio del sindicato 3 es de 24 meses, en verdad lo relevante es determinar cuánto recibieron los respectivos socios en relación a un mismo tiempo real, ya que se debe considerar que el sindicato 3 realizó su negociación 8 meses después que nuestro Sindicato.

Así, el plazo real, que está dado por el tiempo entre el 1 de agosto de 2018 y la fecha en cada sindicato podrá negociar de nuevo, arroja que para nuestro Sindicato fue 36 meses y para el sindicato 3 fue de 32 meses. Ese es el marco de tiempo objetivo e indiscutible que cada trabajador ha debido esperar para poder nuevamente negociar y recibir bonos de término. El análisis comparativo es el siguiente:

Por otra parte, en cuanto al bono por renovación de jornada excepcional, en ambos casos fue de $3.000.000.-, y por un tiempo de 3 años contados desde que renueva la misma resolución. Es decir, el pago de $3.000.000.- a los socios del sindicato 3 no es por 24 meses, sino que por los mismos 3 años. En este caso no se producen diferencias a favor o en contra.
Lo anterior no incluye el préstamo blando, que fue de $3.000.000.- para nuestros socios y sólo $1.600.000.- para los socios del sindicato 3.

Las diferencias reales indicadas no consideran el resultado que pueda arrojar la denuncia en tramitación por la negociación ilegal del sindicato 3, que puede derivar en devolución de bonos por los socios del sindicato 3 o pagos compensatorios de bonos a nuestros socios.

En cuanto a los beneficios del mes a mes, atendido que el sindicato 3 negocio 8 meses después, manteniendo congelados, sin IPC, sus remuneraciones, bonos y beneficios por esos 8 meses, IPC que no fue recuperado en su negociación de 2019, se generó una diferencia negativa permanente en todos sus haberes y beneficios, (mensuales, trimestrales y anuales), de 1,4%, que implica una pérdida mensualizada cercana a $50.000 en promedio. Esta diferencia constituye un menor piso de negociación para el eventual futuro proceso de negociación colectiva que enfrente ese sindicato, si es que legalmente puede negociar.

Estimadas compañeras y compañeros, la información seria y objetiva que entregamos tiene por fin impedir que malas prácticas puedan afectarlos. Estamos claros que hay necesidades en cada uno de ustedes, pero ellas deben ser resueltas de manera leal y sin falsas promesas.

Valoramos también la inmensa respuesta de apoyo a nuestra organización que están dando los socios, quienes nos compartieron la información de estas malas prácticas.

Le informamos que en los próximos días realizaremos asambleas ordinarias, a través de plataformas digitales. La citación e indicación para acceder a ellas serán entregadas el día de mañana.

Saludos fraternales.
DIRECTORIO SINDICATO N° 1 DE TRABAJADORES DE MINERA ESCONDIDA LTDA.

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