INFORMACIÓN SOBRE FIRMA DE ANEXO PARA TRABAJADORES CON CONDICIONES DE RIESGO POR COVID-19

Estimadas compañeras y compañeros, en relación al anexo o formulario de permiso que la Compañía ha dispuesto que se firme por los trabajadores considerados de alto riesgo en relación a Covid-19, destinado a que estos trabajadores queden liberados de presentarse en faena, el mismo ha sido revisado por el Sindicato pidiendo algunas precisiones a la Empresa.

La primera aclaración ha sido que se confirme que el pago de las remuneraciones será íntegro, esto es, todos los haberes fijos y variables. La Compañía por escrito el día de hoy ha confirmado esta situación. En todo caso, conforme a lo dictaminado por la Dirección del Trabajo, esta obligación de pago de remuneraciones se mantiene para la Empresa cuando ha sido ella quien ha definido esta medida de prevención, como es el caso.

Una segunda cuestión es la posibilidad que se solicite teletrabajo o capacitaciones a distancia, conforme se contiene en el documento de permiso. Hacemos presente que ello será procedente en tanto se haga durante la jornada de trabajo pactada. En este caso la ley es clara que todos los medios y soporte tecnológicos y de comunicaciones deben sen proveídos por el empleador. En efecto, así lo dispone el artículo 152 Quáter L del Código del Trabajo, el que señala:

“ Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.”

Las eventuales labores que se pidan, además, deben corresponder a aquellas para las cuales los trabajadores están preparados y capacitados, conforme a sus funciones habituales.

En caso de ser requerido y exigido algún teletrabajo y ud. NO cuente con equipos tecnológicos o recursos

proporcionados por la Empresa para realizar estas tareas o se trate de funciones para la cual no cuente con suficientes competencias, se le solicita tomar de inmediato contacto con un dirigente sindical, a fin de activar las medidas correspondientes.

Se debe tener especial cuidado de poner la fecha real del otorgamiento o solicitud, esto es, la actual y en ningún caso poner una fecha anterior, sin perjuicio de que el período de permiso pueda iniciarse en un período o fecha anterior. Así, por ejemplo, se coloca al inicio en la parte que dice “Fecha”: “7 de abril de 2020”, y en la parte que indica la fecha de inicio de ausencia, se pone lo que corresponda en cada caso, como por ejemplo “1 de abril de 2020”.

Por último, le informamos que los trabajadores que están afectados por alguna condición prevista por el D.S. 28, no deben firmar el documento o formulario de permiso remitido, ya que ellos se rigen por otro procedimiento, que es el mismo que se ha aplicado hasta la fecha.

Saludos fraternales.

 

DIRECTORIO SINDICATO N° 1 DE TRABAJADORES DE MINERA ESCONDIDA LTDA.

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